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Madrid. 25/01/2000
El Tribunal de Defensa de la Competencia
ha multado al Consejo General
de la Abogacía Española a pagar treinta millones de pesetas
por considerar que su reglamento de publicidad restringe la competencia
entre los abogados.
En la resolución del Tribunal
de Defensa de la Competencia, a la que ha tenido acceso EFE, se señala
que el citado reglamento, que establece las condiciones en las que los
abogados puedan publicitar sus servicios, fijando una serie de prohibiciones
y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnera
la libre competencia.
Esta resolución es el resultado
de una denuncia presentada por el abogado Javier Benito Jiménez
contra el Consejo de la Abogacía por considerar que el citado reglamento
suponía una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.
El Tribunal también ha dictaminado
que el Consejo General de la Abogacía Española cese en su
práctica restrictiva de la competencia, cometida con el citado reglamento,
a la vez que le recomienda que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar
decisiones semejantes.
El Consejo General de la Abogacía
deberá informar a sus colegiados del contenido de esta resolución
en el plazo de dos meses, que además deberá ser publicada
en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía
de dos diarios de información general de ámbito nacional.
El reglamento del Consejo prohibía
hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales,
incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, establecimiento
de rótulos y letreros luminosos, a la vez que considera ilícito
el envió de postales informativas o cartas genéricas conteniendo
información objetiva.
Estas prohibiciones no están
permitidas por la Ley de Defensa de la Competencia que, en su artículo
1, prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva
que tenga como objeto, produzca o pueda producir el efecto de "impedir,
restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional".
El Tribunal recuerda que dar a conocer
el honorario de los servicios profesional es consustancial a la libre competencia
y subraya que "de poco sirve liberalizar el precio de los servicios profesionales
si no se pueden dar a conocer a través de la publicidad".
En cuanto a la inserción de
fotografías en la publicidad, prohibida por el Reglamento, el Tribunal
asegura que pueden transmitir información relevante para los clientes
de los servicios y es "legítimo" que se incluyan.
Por todo ello, el Tribunal insiste
en que el Reglamento infringe lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia
y las restricciones que establece no sólo actúan en detrimento
de los consumidores, sino que suponen una barrera de entrada para nuevos
profesionales.
Por su parte, el Consejo General
de la Abogacía Española alegó que la única
finalidad del Reglamento era la ordenación de la profesión
del abogado en su publicidad y que la regulación se dirige a "preservar
la ética y dignidad profesional, así como a proteger los
intereses de la colectividad a la que sus servicios van destinados".
El Consejo aseguró que ha
actuado únicamente como regulador y no como operador económico,
ya que "la posible incidencia en el mercado no implica su actuación
como operador económico, siendo ésta de escasa importancia".
Por último, el Tribunal recalca
que es "indudable" que establecer condiciones para la publicidad de unos
servicios imponiendo una serie de prohibiciones y limitaciones en el contenido
de la información y los medios de soporte tiene trascendencia económica,
ya que el objetivo de la publicidad es influir en la demanda de los productos
y servicios como medio para aumentar los ingresos.
El Consejo General de la Abogacía
Española presentará un recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de
Defensa de la Competencia que estima que el Reglamento de Publicidad, aprobado
por la asamblea general del Consejo en diciembre de 1997, contiene "prohibiciones
y limitaciones restrictivas de la competencia".
La decisión de recurrir se
basa en que la normativa publicitaria "está aprobada en el ejercicio
de la función pública de ordenación de la profesión
encomendada por ley, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa,
y no al Tribunal de Defensa de la Competencia, decidir si el ejercicio
de las funciones conferidas ha sido o no acorde con la ley que le encomendó
esa función pública".
El Consejo considera el reglamento
"una autorregulación de los abogados y para los abogados, que liberalizaba
la publicidad, frente a la prohibición contenida en el vigente Estatuto
de la Abogacía, aprobado por el Ministerio de Justicia". Además,
entiende que "se dirige a preservar la ética y dignidad profesional,
y a proteger los intereses de la colectividad a la que sus servicios van
destinados".
Fuente: Diario de Noticias. La Ley
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