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Abogados y Publicidad
El Tribunal de Defensa de la Competencia sanciona al C.G.A.E. por su Reglamento de Publicidad.

Madrid. 25/01/2000

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha multado al Consejo General de la Abogacía Española a pagar treinta millones de pesetas por considerar que su reglamento de publicidad restringe la competencia entre los abogados.

En la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, a la que ha tenido acceso EFE, se señala que el citado reglamento, que establece las condiciones en las que los abogados puedan publicitar sus servicios, fijando una serie de prohibiciones y limitaciones en cuanto al contenido de la información, vulnera la libre competencia.

Esta resolución es el resultado de una denuncia presentada por el abogado Javier Benito Jiménez contra el Consejo de la Abogacía por considerar que el citado reglamento suponía una conducta prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal también ha dictaminado que el Consejo General de la Abogacía Española cese en su práctica restrictiva de la competencia, cometida con el citado reglamento, a la vez que le recomienda que, en lo sucesivo, se abstenga de adoptar decisiones semejantes.

El Consejo General de la Abogacía deberá informar a sus colegiados del contenido de esta resolución en el plazo de dos meses, que además deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de información general de ámbito nacional.

El reglamento del Consejo prohibía hacer referencia a la retribución de los servicios profesionales, incluir fotografías, iconografías o ilustraciones, establecimiento de rótulos y letreros luminosos, a la vez que considera ilícito el envió de postales informativas o cartas genéricas conteniendo información objetiva.

Estas prohibiciones no están permitidas por la Ley de Defensa de la Competencia que, en su artículo 1, prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga como objeto, produzca o pueda producir el efecto de "impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional". 

El Tribunal recuerda que dar a conocer el honorario de los servicios profesional es consustancial a la libre competencia y subraya que "de poco sirve liberalizar el precio de los servicios profesionales si no se pueden dar a conocer a través de la publicidad".

En cuanto a la inserción de fotografías en la publicidad, prohibida por el Reglamento, el Tribunal asegura que pueden transmitir información relevante para los clientes de los servicios y es "legítimo" que se incluyan.

Por todo ello, el Tribunal insiste en que el Reglamento infringe lo dispuesto en la Ley de Defensa de la Competencia y las restricciones que establece no sólo actúan en detrimento de los consumidores, sino que suponen una barrera de entrada para nuevos profesionales.

Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española alegó que la única finalidad del Reglamento era la ordenación de la profesión del abogado en su publicidad y que la regulación se dirige a "preservar la ética y dignidad profesional, así como a proteger los intereses de la colectividad a la que sus servicios van destinados".

El Consejo aseguró que ha actuado únicamente como regulador y no como operador económico, ya que "la posible incidencia en el mercado no implica su actuación como operador económico, siendo ésta de escasa importancia".

Por último, el Tribunal recalca que es "indudable" que establecer condiciones para la publicidad de unos servicios imponiendo una serie de prohibiciones y limitaciones en el contenido de la información y los medios de soporte tiene trascendencia económica, ya que el objetivo de la publicidad es influir en la demanda de los productos y servicios como medio para aumentar los ingresos.

El Consejo General de la Abogacía Española presentará un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que estima que el Reglamento de Publicidad, aprobado por la asamblea general del Consejo en diciembre de 1997, contiene "prohibiciones y limitaciones restrictivas de la competencia".

La decisión de recurrir se basa en que la normativa publicitaria "está aprobada en el ejercicio de la función pública de ordenación de la profesión encomendada por ley, por lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no al Tribunal de Defensa de la Competencia, decidir si el ejercicio de las funciones conferidas ha sido o no acorde con la ley que le encomendó esa función pública".

El Consejo considera el reglamento "una autorregulación de los abogados y para los abogados, que liberalizaba la publicidad, frente a la prohibición contenida en el vigente Estatuto de la Abogacía, aprobado por el Ministerio de Justicia". Además, entiende que "se dirige a preservar la ética y dignidad profesional, y a proteger los intereses de la colectividad a la que sus servicios van destinados".

Fuente: Diario de Noticias. La Ley

Opiniones.

FRANCISCO GOR - EL PAIS - 30/01/2000

Si hay alguna función que justifique en nuestros días la existencia de los colegios profesionales es la de velar por la ética y la dignidad del ejercicio profesional de quienes los integran. Es una tarea, sin duda, delicada, que necesita fijar bien sus límites. De no hacerlo corre el riesgo de convertirse en un instrumento de control de la actividad profesional que, desde las instancias corporativas, obstaculiza, en lugar de favorecer, la iniciativa y la competencia entre profesionales, encareciendo los servicios que prestan.

¿ Ha ocurrido así con las normas de publicidad para letrados aprobadas en 1997 por el Consejo General de la Abogacía ?. El Tribunal de la Competencia ha entendido que sí y ha impuesto al máximo órgano representativo de la abogacía una multa de 30 millones de pesetas, además de exigirle que cese en esas prácticas. Para el tribunal, esas normas de publicidad contienen prohibiciones y limitaciones incompatibles con la libre competencia entre abogados en lo que se refiere al contenido de la información.

Para el Consejo General de la Abogacía, esas normas están plenamente justificadas por exigencias deontológicas y de protección de los intereses de los clientes que solicitan los servicios de los abogados.

No puede negarse al Consejo General de la Abogacía el control deontológico de la publicidad de los abogados sobre los servicios que prestan. Las normas de 1997 constituyen el primer intento de liberalización de la publicidad en una profesión en la que hasta no hace mucho estaba totalmente prohibida. Pero no parece que la ética y la dignidad profesional, la deontología en suma, tengan nada que ver con el tamaño máximo que han de tener las placas de los abogados en sus despachos (de 0,50 por 0,35 milímetros), con la prohibición de letreros luminosos en las fachadas de sus viviendas o con la exigencia de que un anuncio publicitario no cupe más de media página y que sólo e publique, una Vez por semana.

Quizá sea exagerado que la publicidad de los abogados se atenga exclusivamente a las normas generales sobre la materia. Existen aspectos, como el secreto profesional y la confidencialidad de los asuntos, que son esenciales para el correcto ejercicio de la profesión de abogado y que exigen un tratamiento adecuado en cualquier oferta publicitaria que se haga sobre servicios jurídicos.

Toda regulación publicitaria que vaya más allá de proteger estos deberes y derechos del abogado corre el riesgo de restringir su actividad profesional y de encarecer el servicio que presta. El Tribunal de la Competencia ha puesto en evidencia el posible conflicto entre publicidad y deontología en la abogacía. Seguramente corresponderá a los tribunales de justicia fijar los límites en que una y otra otra puedan convivir sin problemas.

EL PAIS - 31/01/2000

DANIEL VAZQUEZ ALBERT - CINCO DIAS - 18/02/2000
 

La publicidad de los abogados vuelve a ser estos días objeto de polémica. La controversia ha surgido a raíz de una reciente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia en la que se declara que el Reglamento de Publicidad aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española constituye una práctica restrictiva de la competencia y, en consecuencia, se impone a este órgano una multa de 30 millones de pesetas.

Tradicionalmente, la normativa colegial prohibía a los abogados anunciar sus servicios por considerar que atentaba contra la dignidad de la profesión. La Ley 711997, de liberalización de los colegios profesionales, ha obligado a cambiar esta situación al exigir que el ejercicio de las profesiones se realice en régimen de libre competencia. Pero la respuesta de los colegios de abogados ante este mandato del legislador no ha sido uniforme.

Por un lado, el Consejo General de la Abogacía Española aprobó en 1997 un reglamento que limitaba fuertemente la publicidad, al someterla a numerosas e intensas prohibiciones y restricciones, referidas tanto a su contenido como a su soporte. A modo de ejemplo, este reglamento exigía la La comunicación y autorización de la junta de Gobierno del Colegio, prohibía la referencia a los honorarios y la inclusión de fotografías, iconografías o ilustraciones, limitaba la dimensión máxima de las placas de la actividad profesional y limitaba los anuncios en publicaciones periódicas en relación tanto a su frecuencia (una vez por semana) como a su dimensión (sólo media página) y al número de ocasiones en que el abogado podía aparecer en un mismo número (sólo una vez).

En contraste, el Colegio de Abogados de Barcelona y el Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña fueron los primeros en Liberalizar la publicidad de forma real y efectiva, al aprobar en 1998 sendos reglamentos que proyectaban al ámbito de la abogacía los principios de la libre competencia eliminando las antiguas restricciones. La resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia ha venido a confirmar que es este planteamiento liberalizador, y no el proteccionista acogido por el Consejo, el camino correcto para adaptar la normativa colegial a la ley.

Esta resolución merece una valoración positiva por cuanto potencia la publicidad como instrumento de promoción de los abogados y de información de los usuarios. No obstante, suscita algunas reflexiones. En primer lugar, resulta paradójico que los colegios que ya han liberalizado la publicidad deban sufragar, aunque sea indirectamente, la parte correspondiente de la multa impuesta al Consejo, cuando han aprobado una normativa que en absoluto restringe la competencia. En segundo lugar, la nulidad de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el reglamento impugnado crea un vacío normativo que puede generar inseguridad jurídica, por lo que convendría que el Consejo aprobara un nuevo reglamento de carácter liberalizador. La normativa aprobada en Cataluña constituye en este punto un buen modelo a seguir. En tercer lugar, parece razonable que los Colegios que hayan abierto expedientes disciplinarios o impuesto sanciones por infracción del Reglamento del Consejo se planteen archivar dichos expedientes y revocar tales sanciones.

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha lanzado a la abogacía un elocuente mensaje que trasciende el ámbito de la publicidad: es imprescindible modernizar la normativa de la profesión desde una perspectiva liberalizadora, eliminando las anacrónicas restricciones carentes de justificación. Este mensaje es extrapolable a materias tan sensibles como las sociedades profesionales, los honorarios, las venias y las habilitaciones. En otras palabras, la abogacía debe asumir el reto de pasar del siglo XIX al XXI en unos pocos años. Ahora ya sabemos el precio que hay que pagar por no asumir este reto.

CINCO DIAS - 18/02/2000

El C.G.A.E. recurre la sanción del T.D.C.

El Consejo de la Abogacía ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, que sancionó con 30 millones de pesetas al máximo órgano de la abogacía por la aprobación de un reglamento que introduce normas que restringen la publicidad que pueden hacer los abogados. Pide, además, que la sala acuerde la suspensión de la ejecución de la resolución del Tribunal Defensa de la Competencia.

Este tribunal consideró que estaba acreditada la realización de una práctica prohibida consistente en la aprobación de un denominado Reglamento de Publicidad" por parte del Consejo de la Abogacía. Sin embargo, en sus alegaciones destaca que no ha realizado prácticas prohibidas, porque establecer "unas normas determinadas para ordenar una parte o área de la actividad profesional de los abogados no es una práctica prohibida, sino una actividad normativa". El Consejo alega, asimismo, que el Estatuto de la Abogacía vigente, aprobado por decreto, contempla la prohibición absoluta de la publicidad para los abogados por lo que, "aunque el reglamento pueda parecer restrictivo, es mucho más abierto y fiberalizador que mantener la prohibición absoluta". Por esa razón, el Consejo continúa afirmando que, "aunque pueda parecer para algunos (claramente al Tribunal de la Competencia) restrictivo, es más abierto y liberalizador que mantener la prohibición absoluta".

Respecto a la sanción económica, el Consejo afirma que sólo podría detraer el dinero de la multa de las dietas que perciben decanos y consejeros, "el resto de las partidas son de gastos estructurales o fijos, personal, etc".

Otra de las razones que da el Consejo para solicitar a la Audiencia Nacional la suspensión de la resolución es la de que "la publicidad incontrolada y el daño que ésta haría a los abogados que mantuvieran su ética y su deontología al nivel que exige su profesión y lo que habría sufrido el ciudadano en tal supuesto, sería evitable en el futuro cuando volvieran a su cauce, pero el daño habría sido, en cuanto a lo realizado, absolutamente irreversible".

CINCO DIAS - 23/02/2000

 
Enlaces relacionados:

  Tribunal de Defensa de la Competencia
  Consejo General de la Abogacía Española

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