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Si alguna profesión ha mantenido viva la
herencia romana es, sin duda, la de los abogados. Eso sí, compartida con otros estamentos
del mundo jurídico como es el doctrinal y el de la jurisprudencia. Sobre la importancia
del Derecho Romano en los estudios jurídicos nadie discute. Todos nos rendimos ante la
sabiduría de la cultura latina ; pero en muchas ocasiones recelamos cuando nos dejamos
llevar por corrientes novedosas. Es fácil que se critique la expresión latina ubi lex
voluit, dixit ; ubi non voluit, tacuit cuando la aporta un abogado para defender una
interpretación legal ; pero el crítico se empieza a enamorar de la expresión cuando
alcanza su verdadero significado y la luz que aporta a lo que se quiere interpretar de
manera justa, equilibrada y casi segura. Se da cuenta que cuando la ley lo quiso, lo dijo
; y cuando la ley no lo quiso, se calló y de esta manera donde la ley no distingue,
tampoco nosotros debemos distinguir. Lo que supone un principio de Derecho consagrado.
Se defiende hoy que el abogado ha de asumir
la conciencia de la sociedad en que vive y para la que trabaja y ha de hablarle en el
lenguaje suyo propio. Por lo tanto no es necesario emplear locuciones latinas como ut
infra ; ad rem ; entre otras ; ya que se pueden sustituir por las equivalentes,
como abajo , a la cosa . Pero hay algo importante que no se puede
olvidar y es que las expresiones y frases latinas representan la raíz del metalenguaje
jurídico, la función estética, su riqueza expresiva, su adorno, la flor que salpica la
monotonía del campo gris y plúmbeo del larguísimo período del razonamiento del los
abogados ; y además, la precisión y la llave para la interpretación jurídica.
Veamos un ejemplo : Desde 1978, con nuestra Constitución, se comienza a utilizar por
nuestra sociedad la expresión latina habeas corpus, y, aunque es sencilla, no ha sido
sustituida por la equivalente que tengas el cuerpo, porque así nadie entiende
el verdadero significado y la precisión jurídica. Y es que los abogados y la propia
sociedad sabe de la ley del mínimo esfuerzo ; ya que habeas corpus ( ad
subjiciendum)
precisa que tengas el cuerpo ( sobre entendido ad subjiciendum, para presentarlo ante el
juez). Nombre de una célebre ley inglesa de 1679, que garantizaba la libertad individual,
obligando a presentar el cuerpo del detenido ante el tribunal para que decida la validez
del arresto. En suma, prohibía que se encarcelara a un ciudadano sin orden del juez.
Lo mismo ocurre con el término latino
alibi, que quiere decir en otra parte. Tampoco se sustituye porque su
precisión está en el término y no en el equivalente. Se trata de un vocablo
perteneciente al lenguaje jurídico y que quiere decir : " probar su inocencia
demostrando que el acusado se encontraba en otro lugar en el preciso momento en que se
realizó una acción determinada perseguida por la ley". Y son sólo botones de
muestra, que el lenguaje jurídico está repleto de casos con sabor preciso : cultismos,
tanto latinismos patentes ( inter vivos ; mortis causa ), como adaptados ( laudo,
.prelación). Lo que ocurre es que las locuciones y las frases latinas tienen otra
naturaleza lingüística y por ello hay que respetarla ; mejor dicho, hay que obedecerla
para estar en la precisión de su significado.
Entre la variada terminología relativa a
las expresiones latinas ( principios, axiomas, postulados, máximas, reglas, sentencias,
aforismos, adagios, apotegmas, etc.), descuellan las denominaciones de principios
jurídicos y reglas de derecho.
No es tarea fácil señalar la distinción.
De todos modos, sólo para avanzar y con la debida reserva, diremos que los primeros son
considerados como conceptos o normas fundamentales y abstractos, y la regla, como
locución concisa y sentenciosa que sirve de expresión a un principio jurídico. Sería
la fórmula breve empleada como medio de expresión de los principios inspiradores del
derecho vigente.
La utilidad de esta herencia es evidente en
los conocimientos de los abogados, porque auxilia a la memoria y ayuda para interpretar
las normas y encontrar el justo lugar para la causa. Lo primero que debemos tener en
cuenta al utilizar la regla jurídica es que posea un fundamento racional sólido. Hay
reglas que si bien son jurídicas en el sentido de su frecuente aplicación en el foro,
tienen un fundamento puramente racional, lógico, conforme al orden natural de las cosas,
con abstracción de su contenido, como la de que " nadie puede transferir lo que no
tiene" ; si se trata de derecho, esta regla se expresa con el conocido texto
"Nemo plus juris ad alium transfere potest quam ipse habet".
La autoridad imponente del derecho romano,
la insustituible concisión de su estilo jurídico y el prístino valor de sus máximas,
explica que las expresiones latinas se empleen en su idioma originario, que entonces hasta
parecen tener más fuerza, y la tienen, sin duda, con sólo acreditar su duración
milenaria. Y sólo sobreviven las frases que tienen consistencia en lo justo y lo moral.
La expresión latina casi siempre presupone ya establecidos los conceptos, cuya disparidad
no influye en la estructura y fuerza del enunciado. La virtud de la máxima está en su
sentido preciso, en su sustancia, en su concisión y su originalidad. Aprovechémosla. La
frase latina nos ayuda a interpretar porque es un espadín con la punta afilada, para que
penetre sin esfuerzo en el espíritu de las normas.
Resulta una paradoja que en una época como
la actual, en la que tan despiadadamente se arremete contra el latín y en general contra
la cultura clásica y contra las viejas humanidades, proliferen más que nunca, incluso en
boca y pluma de los no letrados, los latinismos, como si se tratara de una moda o de un
descubrimiento.
La palabra hispana de los abogados como
expresión de nuestra ideas, ha causado grandes transformaciones sociales, encendido
guerras, educado y formado a otras generaciones iluminando la escuela y las universidades
como excelso vehículo transmisor. La palabra es el instrumento del abogado y también lo
es la frase. Y la expresión latina. Y cómo nos asombramos cuando en la Ley catorce del
Código de Justiniano leemos esto : " Los abogados, que aclaran los hechos ambiguos
de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos públicos y privados
levantan las causas caídas, y reparan las quebrantadas, son provechosos al género humano
no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus
ascendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen únicamente los que combaten
con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados ; porque militan los patronos
de causas, que confiados en la fuerza de su gloriosa palabra defienden la esperanza, la
vida y la descendencia de los que sufren".
El emocionado texto imperial coloca a los
escritos judiciales y a la oratoria forense en su debido lugar. Guárdesele el respeto que
merece, no se interrumpa ni cercene jamás esta afloración del pensamiento, del
razonamiento, del argumento, y úsese la palabra y la frase hispana - sin dejar atrás la
expresión latina - con aquella unción, precisión y preparación que su carácter
instrumental exige, para que exprese sólidos y convincentes fundamentos, ordenados a la
protección de intereses dignos de ello.
Pedro Cotrina Durán
Abogado no ejerciente
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