Asoc. ABOGADOS EN INTERNET ~ www.abog.net

Banco de Información · Adaptación al euro   

 
HOME INFO TECNICA INFO LEGAL Y © FORMULARIO DE SOPORTE EMAIL LOGIN / ACCESO Enviar por correo a un amigo (Recomendar)

  Volver al Banco de Información

 :    :   
RETROCEDER

     

BAJAR

MENU PRINCIPAL  
 

Página Principal  
Noticias Nueva sección !  
Revista de prensa  
Enlaces - links  
El AGORA (foro)  
Documentos
FAQ's JURÍDICAS
Jurisprudencia  
Legislación  
Para el Ciudadano  
Abogados y Colegios  
La Asociación  
Hacerse socio  
Han dicho ...   
Sonrisas y Lágrimas ·

Banco de información
IPC
Intereses
Baremo
BOE
BOCG
SMI
Esquemas procesales
Fiestas Laborales
Directorio Juzgados

 

Información útil
Buscadores
Diccionarios
Traductores
Aforismos jurídicos
Boletines Oficiales
Predicción Meteo
Sorteos y Loterías

Chat   
Informática para Abogados 
Antivirus y Seguridad 

Herramientas
Descarga Software
Navegadores
Utilidades

Citas y Frases
Espacio lúdico ·
Reservado socios  
Otras secciones  
Contáctanos

AGORA

 

Acceso miembros

 

INFORMACIÓN
MERCANTIL AXESOR

 

CORREO ELECTRÓNICO
@abognet.zzn.com


 

 


Calculadora
 

L.E.C. para PDA's

 
La LEC en tu Palm
Para llevar la LEC en la palma de la mano

LISTA DE CORREO

 

Darse de alta

Darse de baja

Translate

 

Translate this page by Altavista

 


Enviar por correo a un amigo (Recomendar)
Recomienda esta página a un amigo
 

Amnistía Internacional

Instituto Nacional de Meteorologia


06/07/2008 1:19:43

© Copyright
Licencia de Creative Commons con algunos derechos reservados

Otros formatos

 

 PDA 

 RSS 

 My Yahoo 

 

 
·

 

 
Adaptación de cuantías al euro
REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas en dicha ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento a la mencionada disposición adicional y será de aplicación a partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de enero de 2002, de acuerdo con la ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para asuntos económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001.

DISPONGO

Artículo 1. Conversión a euros.

Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos que contienen los anexos del presente Real Decreto.

Artículo 2. Referencia a pesetas y euros.

La referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este último entre en vigor.

Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los interesados para determinar la clase de juicio que se halla de seguir y los recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Las cuantías en euros que figuran en el mencionado anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.

JUAN CARLOS REY

El Ministro de la Presidencia
JUAN JOSÉ LUCAS GIMENEZ

ANEXO I

Artículo 23.2.1º. Cuantía en juicios verbales para comparecer por si mismo: 900 euros.

Artículo 31.2.1º. Cuantía en juicios verbales sin dirección de Abogado: 900 euros.

Artículo 112.1. Multa por mala fe en incidente de recusación: de 180 a 6000 euros.

Artículo 176. Multa al litigante `por demoras en el auxilio judicial: de 30 euros.

Artículo 183.5. Multa por solicitud injustificada de nueva vista: 600 euros.

Artículo 190.2. Multa por presentación recusación fuera de plazo: de 150 a  600 euros.

Artículo 228.2. Multa por temeridad en solicitud nulidad que es desestimada: de 90 a 600 euros.

Artículo 247.3. Multa por conculcar regla buena fe procesal: de 180 a 6.000 euros.

Artículo 270.2. Multa por dilación o  mala fe procesal en la presentación del documento: de 180 a 1200 euros.

Artículo 286.4. Multa por dilación o mala fe procesal en la alegación de hechos nuevos: de 120 a 600 euros.

Artículo 288.1º. Multa por no ejecución de la prueba en tiempo previsto: de 60 a 600 euros.

Artículo 292.1. Multa por incomparecencia de testigos y peritos: de 180 a 600 euros.

Artículo 320.3. Multa por impugnación temeraria del valor probatorio de documento público: de 120 a 600 euros.

Artículo 344.2. Multa por temeridad o deslealtad procesal en la techa: de 60 a 600 euros.

Artículo 381.2. Multa a testigos por incumplimiento prueba testifical exenta: de 150 a 600 euros.

Artículo 394.3. Valoración de las pretensiones inestimables en la condena en costas 1ª Instancia: 18.000 euros.

Artículo 437.2. Cantidad máxima en juicios verbales para formular demanda en impreso normalizado: de 900 euros.

Artículo 441.4. Multa mínima al demandado por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: de 180 euros.

Artículo 513.1. Depósito en demanda de revisión: 300 euros.

Artículo 539.1. Representación y defensa de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.

ANEXO II

Artículo 47.  Competencia de los Juzgados de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).

Artículo 249.2.  Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).

Artículo 250.2.  Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas (3.000 euros).

Artículo 438.3.3ª.  Cantidad máxima para acumular acciones en juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000 euros).

Artículo 477.2.2º.  Cuantía mínima recurso de casación: 25.000.000 pesetas (150.000 euros).

Artículo 520.1.  Ejecución de títulos no judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).

Artículo 812.1. Cantidad máxima para acudir a proceso monitorio: 5.000.000 pesetas (30.000 euros).

Artículo 249.2.  Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).

Para calcular pesetas y euros:

  Nuestra Calculadora

Para saber más de este tema:

  RD 1322/2001, de 30 de noviembre: Reglas para la constancia en la unidad de cuenta euro de los asientos que se practiquen en los registros públicos administrativos.

  Resolución de 14/12/2001, de la D. G. de Relaciones con la Administración de Justicia: Equivalencias pesetas-euros de las cuantías del Arancel de los Procuradores de los Tribunales.

 

RETROCEDER HOME INFO TECNICA INFO LEGAL Y © FORMULARIO DE SOPORTE EMAIL LOGIN / ACCESO Enviar por correo a un amigo (Recomendar)

Su IP: 38.103.63.18

[ 78 usuarios ]

IMPRIMIR ESTA PAGINA Imprimir

www.abog.net    SUBIR