|
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre, por
el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con lo establecido en la disposición
adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el
gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del
Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas en
dicha ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento a la
mencionada disposición adicional y será de aplicación a partir de la plena
implantación de la moneda europea el 1 de enero de 2002, de acuerdo con la ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo
del Gobierno para asuntos económicos y Ministro de Economía y del Ministro de
Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 14 de diciembre de 2001.
DISPONGO
Artículo 1. Conversión a euros.
Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos
que contienen los anexos del presente Real Decreto.
Artículo 2. Referencia a pesetas y euros.
La referencias a cuantías en pesetas que se contienen
actualmente en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el
anexo I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este
último entre en vigor.
Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente
en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real
Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los
interesados para determinar la clase de juicio que se halla de seguir y los
recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos
anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Las cuantías en euros que figuran en el mencionado
anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de
este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos posteriores a la
entrada en vigor de dicha moneda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de
enero de 2002.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS REY
El Ministro de la Presidencia
JUAN JOSÉ LUCAS GIMENEZ
ANEXO I
Artículo 23.2.1º. Cuantía en
juicios verbales para comparecer por si mismo: 900 euros.
Artículo 31.2.1º. Cuantía en
juicios verbales sin dirección de Abogado: 900 euros.
Artículo 112.1. Multa por mala fe
en incidente de recusación: de 180 a 6000 euros.
Artículo 176. Multa al litigante
`por demoras en el auxilio judicial: de 30 euros.
Artículo 183.5. Multa por
solicitud injustificada de nueva vista: 600 euros.
Artículo 190.2.
Multa por
presentación recusación fuera de plazo: de 150 a 600 euros.
Artículo 228.2. Multa por
temeridad en solicitud nulidad que es desestimada: de 90 a 600 euros.
Artículo 247.3. Multa por
conculcar regla buena fe procesal: de 180 a 6.000 euros.
Artículo 270.2. Multa por
dilación o mala fe procesal en la presentación del documento: de 180 a
1200 euros.
Artículo 286.4. Multa por
dilación o mala fe procesal en la alegación de hechos nuevos: de 120 a 600
euros.
Artículo 288.1º. Multa por no
ejecución de la prueba en tiempo previsto: de 60 a 600 euros.
Artículo 292.1. Multa por
incomparecencia de testigos y peritos: de 180 a 600 euros.
Artículo 320.3. Multa por
impugnación temeraria del valor probatorio de documento público: de 120 a 600
euros.
Artículo 344.2. Multa por
temeridad o deslealtad procesal en la techa: de 60 a 600 euros.
Artículo 381.2. Multa a testigos
por incumplimiento prueba testifical exenta: de 150 a 600 euros.
Artículo 394.3. Valoración de las
pretensiones inestimables en la condena en costas 1ª Instancia: 18.000 euros.
Artículo 437.2. Cantidad máxima
en juicios verbales para formular demanda en impreso normalizado: de 900 euros.
Artículo 441.4. Multa mínima al
demandado por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: de
180 euros.
Artículo 513.1. Depósito en
demanda de revisión: 300 euros.
Artículo 539.1. Representación y
defensa de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.
ANEXO II
Artículo 47. Competencia de
los Juzgados de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).
Artículo 249.2. Cuantía
demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 250.2. Cuantía
demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas (3.000 euros).
Artículo 438.3.3ª. Cantidad
máxima para acumular acciones en juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000
euros).
Artículo 477.2.2º. Cuantía
mínima recurso de casación: 25.000.000 pesetas (150.000 euros).
Artículo 520.1. Ejecución
de títulos no judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).
Artículo 812.1. Cantidad máxima
para acudir a proceso monitorio: 5.000.000 pesetas (30.000 euros).
Artículo 249.2. Cuantía
demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).
|