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Tipos de Interés legal y de demora de la LEC
Todos los tipos de interés desde 1980

  Para calcular intereses LEC
 Descarga nuestra hoja de cálculo 
 Comprende dee 1991 a 2005 (próximamente 2006)

 
LEGAL
L.E.C. 
Demora L.G.T.  
De 1980
a 4/7/1984
4.00
6.00
    
De 5/7/1984
a 31/12/1984
8.00
10.00
   
1985
11.00
13.00
   
1986
10.50
12.50
   
1987
9.50
11.50
   
1988 - 1989
9.00
11.00
   
De 1/1/1990
a 29/6/1990
10.00
12.00
   
1991 - 1992 - 1993
10.00 
12.00
   
1994 - 1995 - 1996
9.00 
11.00
 11.00  
De 1/1/1997
a 30/6/1998

   7.50 (*)

9.50
 9.50  
De 1/7/1998 
a 31/12/1998
5.50
7.50
 7.50  L. 65/1997
1999
4.25
6.25
 5.50  L. 49/1998
2000
4.25
6.25
 5.50  L. 54/1999
2001
5.50
7.50

6.50

L. 13/2000

2002

4.25

6.25

5.50

L. 23/2001

2003

4.25

6.25

5.50

L. 52/2002

2004

3.75

5.75

4.75

L. 61/2003

2005

4.00

6.00

5.00

L. 2/2004

2006

4.00

6.00

5.00

L. 30/2005

(*) La web del Banco de España fijaba el tipo de interés de 1998 con este fraccionamiento hasta el 30/6. En la actualidad atribuye el 5.50% a todo el año 1998, importe que se corresponde con el señalado en la Ley de Presupuestos para dicho año.
 

Interés Legal - Código Civil:
Art. 1108 CC. Fijado inicialmente en el 6% (1889), se redujo al 5% (Ley de 2/8/1899), y al 4% (Ley de 7/10/1939), tipo en el que se mantuvo hasta la Ley de 29/6/1984, desde la cual el interés legal se fija en cada una de las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado.

Interés L.E.C.:
El tipo de interés cuando una Sentencia condena al pago de cantidad líquida, según la redacción originaria del Art. 921 LEC (1881) debía señalarse en la Sentencia. El Art. 921 Bis LEC (introducido por la Ley de 26/12/1980) lo fijó en el interés básico del Banco de España incrementado en 2 puntos, incremento que se mant
uvo en la nueva  redacción del Art. 921 LEC (según la Ley 24/1984 de 6/8/1984), salvo cuando exista pacto entre las partes o una disposición especial que señalen otro. El Art 576 de la nueva LEC (Ley 1/2000) mantiene dicho incremento de 2 puntos).

Interés demora L.G.T.:
El tipo de interés
aplicable en caso de demora en las dedudas tributrarias, según el art. 58.2 de la Ley General Tributaria. El art. 58 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, estableció en su apartado 2: «el interés de demora será el legal del dinero». El Decreto-Ley 6/1974, de 27 de noviembre, de Ordenación Económica, estableció que el interés de demora sería el básico del Banco de España vigente al tiempo de practicarse la liquidación. La Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria, modificó el art. 58.2, estableciendo que «el interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que comience el devengo de aquel, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente». Desde entonces, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales han ido fijando cada año el tipo de interés de demora. La nueva LGT (Ley 58/2003) en su art 26.6 indica que "El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente."

Para calcular los intereses:

  Descarga nuestra hoja de cálculo en Excel© para "CALCULO SIMPLE DE INTERESES"

Para saber más de este tema:

  En la web del Banco de España: Los tipos de interés y el MIBOR, EURIBOR y IRPH

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