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Interés Legal
- Código Civil:
Art. 1108 CC.
Fijado inicialmente en el 6% (1889), se redujo al 5% (Ley de 2/8/1899),
y al 4% (Ley de 7/10/1939), tipo en el que se mantuvo hasta la Ley de 29/6/1984,
desde la cual el interés legal se fija en cada una de las Leyes
de los Presupuestos Generales del Estado.
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Interés
L.E.C.:
El tipo de interés
cuando una Sentencia condena al pago de cantidad líquida, según
la redacción originaria del Art. 921 LEC (1881) debía señalarse
en la Sentencia. El Art. 921 Bis LEC (introducido por la Ley de 26/12/1980)
lo fijó en el interés básico del Banco de España
incrementado en 2 puntos, incremento que se mantuvo en la
nueva
redacción
del Art. 921 LEC (según la Ley 24/1984 de 6/8/1984), salvo cuando exista
pacto entre las partes o una disposición especial que señalen
otro. El
Art 576 de la nueva LEC
(Ley 1/2000) mantiene dicho incremento de 2 puntos). |
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Interés
demora L.G.T.:
El tipo de interés aplicable
en caso de demora en las dedudas tributrarias, según el art. 58.2 de la Ley
General Tributaria. El art. 58 de la Ley General Tributaria, de 28 de diciembre de 1963, estableció en su apartado 2: «el interés de demora será el legal del dinero». El Decreto-Ley 6/1974, de 27 de noviembre, de Ordenación Económica, estableció que el interés de demora sería el básico del Banco de España vigente al tiempo de practicarse la liquidación. La Ley 10/1985, de 26 de abril, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria, modificó el art. 58.2, estableciendo que «el interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día que comience el devengo de aquel, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente». Desde entonces, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales han ido fijando cada año el tipo de interés de
demora. La nueva LGT (Ley 58/2003) en su art 26.6 indica que "El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro
diferente." |